¿Puede tu derecho al honor coartar mi libertad de expresión?

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«No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo».

Frase que la autora británica Evelyn Beatrice Hall (1868-1956) atribuye a Voltaire en la defensa que éste hace de Helvecio cuyo tratado “De l’Esprit” había sido condenado en Francia por heterodoxo. (“The Friends of Voltaire” 1906)

En los últimos tiempos estamos asistiendo al enésimo debate social y jurídico acerca de dónde se sitúa la estrecha línea que separa el derecho esencial a la libertad de expresión y el derecho, también fundamental, al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen.

El penúltimo de ellos se refiere al caso del periodista y eurodiputado de VOX, Hermann Tertsch, cuya condena a pagar 12.000 euros a Manuel Iglesias, padre de Pablo Iglesias, y a publicar el fallo de la Sentencia en el periódico ABC y en su cuenta personal de la red social Twitter, por vulneración de su honor, ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El periodista escribió en 2016 un artículo para el diario ABC en el que acusaba al abuelo del vicepresidente de haber participado en «sacas» durante la Guerra Civil y, en concreto, en las que terminaron con el asesinato del marqués de San Fernando y su cuñado por parte de una milicia del bando republicano.

Otros casos sonados que nos sirven de ejemplo, son el de  el de la revista Mongolia, que fue condenada en 2018 a abonar José Ortega Cano 40.000 euros por vulnerar su honor al publicar una caricatura del torero relacionada con el accidente de coche que sufrió conduciendo ebrio y en el que murió Carlos Parra (sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2019), o el del rapero Pablo Rivadulla (Hásel) respecto del que, el mes pasado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó su condena a la pena de prisión de 9 meses por alabar a grupos terroristas e insultar a la Corona y a la Policía en Twitter.

Todos estos supuestos han reavivado la polémica acerca de los límites y condiciones que deben acotar el derecho que tiene cada uno a opinar y manifestar lo que considere oportuno sobre cualquier cuestión.

Tanto el derecho al honor como el derecho a la libertad de expresión son derechos constitucionales operando el primero como límite al segundo que, además, tiene un contenido más amplio que el derecho a la libertad de información en cuanto que no se refiere a la narración más o menos objetiva de hechos, sino a la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y eminentemente subjetivo.

En primer lugar, uno de los elementos que han de darse necesariamente para que concurra un atentado resarcible contra el derecho al honor de una persona es que las opiniones presuntamente ofensivas, o que desmerecen la reputación ajena, se difundan públicamente de modo que puedan ser percibidas por una generalidad de personas.

En segundo lugar, cuando nos preguntemos qué es lo que podemos decir de los demás sin cortapisas en cualquier espectáculo, medio de comunicación o red social, a salvo de lo que se conoce como “discurso de odio” que incita a la violencia o a la discriminación, que en ningún caso se permite, debe efectuarse una ponderación razonable de los dos derechos en conflicto debiendo tener en cuenta que:

  • Dicha ponderación debe respetar la posición prevalente del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen cuando la información o la crítica tengan relevancia pública o interés general, o cuando se refieran a personas con cualquier tipo de proyección pública, ya sea porque ejercen un cargo público, tienen una personalidad política o una profesión de notoriedad. Y lo anterior se aplica aun cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas supongan el descrédito de la persona afectada.
  • No se exige un fundamento de veracidad igual de amplio que en el campo de la libertad de información, pero sí puede llegar a valorarse la realidad de los hechos sobre los que descansan las opiniones vertidas.
  • La libertad de expresión no ampara en ningún caso el derecho al insulto o la burla gratuita sin finalidad de crítica política o social. Debe prevalecer el derecho al honor sobre la libertad de expresión cuando se profieran opiniones humillantes o despectivas, contrarias a la dignidad de la persona y, por tanto, innecesarias para la manifestación de la opinión.

En conclusión, podemos decir que el derecho a la libertad de expresión en nuestro país concede un amplio margen de maniobra a la hora de proferir opiniones, críticas o sátiras respecto de personas públicas, pero, como resulta de los ejemplos que exponíamos al inicio de esta entrada, no todo vale.

Es decir, podremos decir y publicar de cualquiera lo que nos venga en gana siempre y cuando no concurra una falta de veracidad y diligencia de especial relevancia, como en el caso de Hermann Tertsch, la burla gratuita e intereses lucrativos que se apreciaron en la conducta de la revista Magnolia, o el evidente “discurso de odio” que estaba presente en las manifestaciones de Hásel.


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