Propiedad Intelectual, ¿apoyo u obstáculo en la vacuna del Covid-19?

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Más de 100 proyectos de investigación de vacunas y más de 300 medicamentos en estudio en todo el mundo para luchar contra el SARS-CoV-2.

Mientras esto ocurre, el resto del mundo estamos aprendiendo a convivir con una nueva normalidad en la que parece que una idea ha llegado para quedarse: los activos intangibles, protegidos a través de la propiedad intelectual, van a marcar el ritmo de una economía basada en los datos, donde previsiblemente la Industria 4.0 y la biotecnología serán las nuevas llaves del futuro.

Esta realidad inevitablemente viene acompañada de una preocupación, ¿está el sistema actual de propiedad intelectual debidamente preparado para responder a las necesidades del nuevo mundo Post-COVID-19?

Recordemos, la propiedad intelectual nace como herramienta necesaria para incentivar la creación y el desarrollo de activos intangibles. Esto lo consigue mediante la concesión de determinados derechos a sus creadores que les permiten monetizar y recuperar la inversión realizada. La fórmula es fácil, lo que tu creas es tuyo.

Si bien es cierto que esta concesión de derechos a favor de los creadores está sujeta a una serie de límites en favor del interés público, hasta la fecha estos derechos y este interés público han convivido en un aparente equilibrio que no ha presentado mayores alteraciones en el mercado.

Sin embargo, la actual crisis sanitaria ha golpeado directamente a estos fundamentos, haciendo necesario redefinir el rol de la propiedad intelectual en la carrera hacia la vacuna contra el SARS-CoV-2: ¿va a suponer un apoyo al avance o un obstáculo a la creación?

En estos meses hemos sido testigos del lado más solidario de los titulares de derechos de propiedad intelectual. Además de todos los contenidos culturales que se han compartido de forma gratuita a través de plataformas y redes sociales, se han adaptado máscaras de snorkel protegidas mediante patentes y diseños industriales para convertirse en respiradores de aire, o se han compartido diseños industriales y programas de ordenador cuando se han utilizado las impresoras 3D para la fabricación de máscaras y equipos EPI de protección.

Al hablar de la vacuna contra el SARS-CoV-2, estamos hablando de la carrera de multitud de laboratorios, farmacéuticas y entidades científicas que están destinando una cantidad ingente de recursos para encontrar la cura a esta pandemia, sobre la cual, el derecho de patente les reconocerá un monopolio para su explotación durante 20 años mientras ésta se mantenga válidamente registrada. Pero este monopolio no es absoluto, la Ley 24/2015, de Patentes establece una limitación a este derecho mediante lo que se conoce como la liberación de patentes, concretamente a través de las poco conocidas licencias obligatorias.

Esto quiere decir que el monopolio que concede una patente a su titular puede quedar suspendido, entre otros, por motivos de interés público. Concretamente, el artículo 95 de la Ley de Patentes regula la concesión de estas licencias obligatorias por motivos de interés público otorgando al Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Sanidad, la facultad de someter una solicitud de patente o una patente ya otorgada a este régimen, donde su titular queda obligado a conceder temporalmente a terceros el derecho a explotar su invención -en este caso, la vacuna contra el SARS-CoV-2-, a cambio de una compensación adecuada a su favor, que podría impugnarse ante los Tribunales.

Para que esto ocurra, debe concurrir alguno de los siguientes motivos que justifiquen el interés público:

  1. Que la explotación de la vacuna sea de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional.
  2. Que la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
  3. Que las necesidades de abastecimiento nacional así lo exijan.

Hasta la fecha, este régimen excepcional y restrictivo sobre el derecho de patente nunca se ha aplicado en nuestro país por motivos de interés público. A nivel internacional encontramos ejemplos de su aplicación en países como Canadá y Alemania con medicamentos contra el SIDA y el VIH respectivamente.

Con todo ello, pese a lo justas y prácticas que las licencias obligatorias pueden parecer sobre el papel, la realidad es que este tipo de licencias presentan muchos problemas en su ejecución y se echa de menos una armonización de su regulación a nivel internacional.

A ello hay que sumarle que estas licencias tienen muy pocos efectos prácticos, ya que presentan muchas limitaciones cuando se trata de productos farmacéuticos que, al tener un alto componente de base biológica, hacen prácticamente imposible encontrar un productor alternativo que pueda producir estos medicamentos en las mismas condiciones de calidad.

Está claro, pues, que las licencias obligatorias no se contemplan como la panacea para una distribución y acceso equitativo a la futura vacuna contra el SARS-CoV-2, pero ello no impide seguir trabajando en el rol que la propiedad intelectual debe adoptar para poder responder de forma efectiva a las necesidades que esta nueva realidad Post-COVID-19.

Como ya dijo Sir Winston Churchill a finales de la II Guerra Mundial, “never let a good crisis go to waste”.


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