Posibles actuaciones de carácter urgente y extraordinario a adoptar por las empresas para garantizar su viabilidad ante la grave situación creada por la “crisis sanitaria del coronavirus”.

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A continuación, se detallan brevemente algunas de las posibilidades, incluidas en nuestro marco jurídico, que podrían ayudar a las empresas a tomar medidas de carácter urgente, extraordinario y temporal que les permitan, en la medida de lo posible, garantizar la continuidad de su proyecto de negocio ante la situación creada por la “crisis sanitaria del coronavirus”.
Es fundamental que la empresa actúe con la máxima celeridad, fijando una estrategia global adaptada a cada situación concreta y con el apoyo de especialistas en los distintos ámbitos.

ÁMBITO LABORAL

Al hilo de la publicación, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de la guía de actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, es importante tener en cuenta:

1.- La presente situación deviene de una alerta sanitaria, que ya está considerada como pandemia a nivel mundial, lo que la liga, inexorablemente, a actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales: velar por la salud de los trabajadores lo que lleva a la paralización de las actividades, por aplicación del art. 21 de la LPRL.

2.- Ante dicha paralización, la Empresa puede:
 Establecer teletrabajo, en aquellas actividades en las que sea posible.
Adaptación de horarios y turnos para aplicar las medidas de prevención establecidas.
Licencias sin sueldo o periodo a cuenta de vacaciones.
 Licencia con sueldo, creando una bolsa de horas a recuperar en el futuro, cuando se reactive la actividad, en el marco de la jornada irregular.
ERTE, suspensión de las relaciones laborales por el plazo necesario. La causa del ERTE, fuerza mayor o razones productivas, determinará el coste para el empresario. La tramitación de un ERTE no cierra el camino a un ERE posterior, cuando los efectos de la suspensión sean irreversibles.
ERE en el caso de que no sea posible la continuidad de la actividad.

3.- Los trabajadores enfermos o sometidos a cuarentena serán considerados excepcionalmente como asimilados a accidente de trabajo, solo a efectos de prestación, lo que significa que no lo es a efectos de complementos empresariales ni seguros.

ÁMBITO MERCANTIL – CONTRACTUAL

En materia contractual, las principales recomendaciones que hacemos a nuestros clientes son las siguientes:
(i) Contratos vigentes en la actualidad
Debe establecerse un procedimiento de revisión de contratos, priorizando aquellos de mayor relevancia económica o importancia estratégica.
En aquellos que presenten una regulación detallada y predeterminada para acontecimientos imprevisibles o inevitables, como catástrofes naturales o epidemias, las partes deberán asumir las consecuencias definidas al comienzo de la relación contractual.
En los supuestos en los que la relación contractual no haya previsto ningún procedimiento o consecuencia ligada a la aparición de acontecimientos imprevisibles o inevitables, deberán las partes acudir a la ley aplicable que, en el caso de ser el ordenamiento jurídico español, permite a las partes
liberarse total o parcialmente de sus obligaciones contractuales siempre que se den cita supuestos de hecho que se configuren como causas de fuerza mayor o caso fortuito. En concreto se identifica su definición en el artículo 1105 del Código Civil.
Debemos mencionar que la fuerza mayor también podría eximir de responsabilidad extracontractual que se deriven de las relaciones comerciales.
Es importante señalar que los empresarios tienen el deber de cumplir con sus obligaciones contractuales asumidas con todos los medios que tengan a su alcance, tanto los ordinarios con los que se vienen desenvolviendo en circunstancias normales como los extraordinarios o alternativos de los que puedan valerse, en el ejercicio de su deber de diligencia al que vienen legalmente obligados.
En los supuestos en los que el contrato firmado no contemple el procedimiento y las consecuencias de una sobrevenida causa de fuerza mayor que impacte en el elenco de obligaciones pactadas, recomendamos la firma de un anexo que explicite claramente esta circunstancia y regule con rigor jurídico ese vacío.

(ii) Contratos aún no firmados
Todos los contratos que se vayan a firmar en los próximos días deberían contener una cláusula expresa acerca del concepto de fuerza mayor como causa liberatoria de las obligaciones incumplidas o causa eficiente para relajar penalizaciones, retrasos, etc., que será adaptada en función del sector en que vaya a desplegar efectos.
Cuestión fundamental es que se incluya que el Covid 19 o Coronavirus, así como aquellas mutaciones que pueda sufrir serán consideradas en todo caso como causas de fuerza mayor.
(iii) Contratos internacionales
Debe revisarse la ley aplicable a estos contratos puesto que la definición de fuerza mayor varía en cada país y no cabe extender las consecuencias jurídicas que nuestra legislación prevé o las directrices dictadas por nuestras autoridades españolas, a contratos no sometidos a nuestro ordenamiento jurídico.
(iv) Contratación pública
Los contratos públicos están sometidos a una normativa sectorial que específicamente recoge los supuestos de fuerza mayor y sus consecuencias. De todas formas, como los pliegos de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, se impone una necesaria revisión de los mismos para poder dar respuesta individualizada a esta situación, puesto que el margen de negociación con la administración resulta más estrecho que con
un sujeto de derecho privado.
(v) Escenario de litigiosidad
Ante la previsible avalancha de incumplimientos contractuales, deben revisarse las cláusulas de sumisión a fuero. En estos momentos, parece más recomendable acudir a métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación o arbitraje) que se muestran más eficientes y rápidos en la solución de las controversias comerciales.
En todo caso, se deben ir preconstituyendo todas las pruebas posibles, dejando rastro documental de los intentos de alcanzar acuerdos, muestras de buena fe en el ejercicio de los derechos y acreditación de la máxima diligencia en el cumplimiento de las obligaciones, pues tendrán un enorme valor llegado el caso de una disputa judicial o arbitral con la contraparte.


ÁMBITO FISCAL

La crisis sanitaria que está atravesando nuestro país requiere, como no puede ser de otro modo, la aprobación de medidas fiscales urgentes tendentes a mitigar los graves efectos – presentes y futuros- que se están generando en nuestra economía.
Por el momento, en el Real Decreto Ley 7/2020 publicado en el día de hoy, a efectos fiscales el Gobierno únicamente ha acordado que la Administración tributaria concederá a los autónomos y pequeñas y medianas empresas aplazamientos de determinadas deudas tributarias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Debe tratarse de deudas con dispensa total o parcial de garantía -esto es, inferiores a 30.000 euros correspondientes a declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y 30
de mayo de 2020.

La medida incluye conceptos impositivos como retenciones, Impuesto sobre el Valor Añadido y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, cuyo aplazamiento y fraccionamiento hasta ahora no estaba permitido en
términos generales.

Únicamente podrán beneficiarse de dicha medida aquellos contribuyentes que en 2019 no hayan superado 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.

El aplazamiento se otorgará por el plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid ha comunicado la aprobación de las siguientes medidas:

1.- Bonificación del 25% de la cuota íntegra de los siguientes impuestos: (i) Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación con aquellos inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial, así como (ii) Impuesto sobre Actividades Económicas, respecto a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal en los epígrafes de ocio y restauración, comercial, agencias de viaje y grandes superficies. Las citadas bonificaciones estarán condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

2.-Moratoria de un mes en el pago de determinados tributos en el ejercicio 2020, como el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por Pasos de Vehículos y Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago en periodo voluntario en 2020 tendrá lugar entre el 1 de junio y 1 de julio.

ÁMBITO JURÍDICO-ECONÓMICO

La legislación española pone a disposición del empresario diversos instrumentos que, en combinación con los expuestos en los apartados anteriores, le permiten afrontar situaciones de crisis de carácter urgente y temporal. Pasamos a describirlos:

Acuerdo extrajudicial de pagos.
 Podrán acogerse al mismo las PYMES con un pasivo inferior a 5 millones de euros.
 Durante un plazo de tres meses se paralizan, con carácter general, las posibles ejecuciones sobre bienes de la empresa.
 Se puede llegar a obtener un acuerdo con los acreedores con aplazamientos de hasta 10 años, importantes quitas y otras medidas que faciliten la viabilidad de la empresa.
 Todo el procedimiento es la margen de los juzgados y se pude mantener la confidencialidad

Aplicación 5 bis) de la Ley Concursal (el llamado “preconcurso”)
 Evita posibles responsabilidades de los administradores societarios antes posibles situaciones de insolvencia  Permite iniciar un proceso de refinanciación y restructuración de las deudas sin tener que solicitar
concurso de acreedores.
 Se paralizan, con carácter general, las ejecuciones sobre bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, lo que mantener la actividad de la empresa durante el tiempo de negociación.

Acuerdos de refinanciación homologados

 La legislación permite la homologación judicial de los acuerdos con los acreedores financieros cumpliendo ciertos requisitos. La homologación implica que los
efectos del acuerdo se pueden extender a aquellos acreedores financieros que no lo hayan suscrito, sin necesidad de solicitar concurso de acreedores.
 Se puede llegar a obtener un acuerdo con los acreedores con aplazamientos de hasta 10 años, importantes quitas y otras medidas que faciliten la viabilidad de la empresa.

Convenio en el marco de concurso de acreedores
 En el supuesto de que los instrumentos anteriores no llegaran a buen fin o no fueran aconsejables, el convenio de acreedores dentro de un procedimiento concursal podría ser un mecanismo posible para garantizar la viabilidad de la empresa.
 El concurso de acreedores actúa como “escudo” frente a las deudas ya existentes en el momento de su declaración y permite continuar la actividad de la empresa hasta la consecución del convenio.
 La solicitud del concurso en forma y plazo permite limitar la responsabilidad personal de los administradores societarios en relación a las deudas de la empresa.
 Se puede llegar a obtener un acuerdo con los acreedores con aplazamientos de hasta 10 años, importantes quitas y otras medidas que faciliten la viabilidad de la empresa.


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