Plazos para formalizar el acuerdo de trabajo a distancia

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Ayer 13 de octubre entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, con la nueva regulación del trabajo a distancia (llamado comúnmente teletrabajo cuando se lleva a cabo con uso prevalente de medios informáticos).

La norma sólo se aplica a aquel trabajo a distancia desarrollado con carácter regular: un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.

El trabajo a distancia será voluntario (salvo excepciones) tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia. ¿Qué plazo hay para formalizar dichos acuerdos? En la siguiente tabla explicamos las distintas situaciones que pueden darse y los plazos aplicables a las mismas:

En DA Lawyers estamos trabajando ya en la formalización y adaptación de los acuerdos de trabajo a distancia para nuestros clientes, incluyendo en ellos el contenido mínimo obligatorio y adecuándolos a cada situación particular.

En cuanto a las situaciones de teletrabajo que fueron implantadas con motivo de la COVID-19 y que aún se sigan manteniendo de forma regular, para evitar que pueda considerarse que hay derechos adquiridos y aunque no queda clara por la redacción de la norma la obligación de formalizarlas mediante acuerdo escrito, nosotros recomendamos altamente suscribir también en estos casos dicho acuerdo. En él, sería conveniente recoger por escrito tanto el motivo por el cual se sigue teletrabajando, como que los trabajadores volverán a trabajar presencialmente en cuanto la situación mejore (con baremos objetivos de qué entendemos por “mejora” para evitar interpretaciones subjetivas).


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