Con un elevado porcentaje de la población europea vacunada, la realización de pruebas diagnósticas y haber pasado la COVID-19, los Estados miembros están acelerando el proceso de la regulación europea del conocido como “pasaporte de vacunación” o “green card certificated” que, en principio, están destinados, exclusivamente, a facilitar la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos.
¿Qué es la “green card certificated” o “certificado verde digital”? bajo esta denominación se engloban todos los certificados relacionados con la vacunación, el test y los certificados médicos de haber pasado la Covid -19.
Está claro que esta medida tendrá un gran impacto en sectores tan destruidos por la pandemia como el turismo, sin olvidar que ayudará a otros sectores menos visibles a la población, como es la investigación e indirectamente ayudará a muchos otros sectores relacionados con el turismo.
Frente a ello, también es cierto que dichos documentos han generado cierta incertidumbre entre la población, como ¿Podrán exigir un certificado de vacunación para trabajar? ¿Qué sucede con las personas que no han pasado la enfermedad y que por riesgo no pueden vacunarse? o ¿Qué sucede con los niños, no podrán viajar? En materia de protección de datos se plantean cuestiones sobre ¿cuáles son los usos ulteriores de la información? ¿cuál es el plazo de conservación? ¿con quién se comunicarán los datos personales?
Hasta ahora, los Estados Miembros imponen restricciones a la movilidad para evitar la propagación del virus y para demostrar el cumplimiento de los diferentes requisitos, se pide a los viajeros que aporten determinada documentación como que viajen con una PCR negativa, declaraciones responsables, certificado médico de recuperación de la enfermedad etc… que ha dado lugar a bastante incertidumbre porque cada país o, incluso, lugar de destino pide una documentación, como la inseguridad e incertidumbre que provoca el formato utilizado para acreditar el cumplimiento de las obligaciones, diferente en cada país, que ha dado lugar a la utilización de certificados fraudulentos, sin posibilidad y margen de ser oportunamente detectados.
Estos documentos también se están solicitando en determinados sectores como en el deporte o en la industria del entretenimiento donde se produce una gran rotación de personas en un espacio corto de tiempo y se utilizan como medida para evitar la propagación del virus.
Para que este certificado sea válido se está elaborando una propuesta de Reglamento Europeo (mecanismo legislativo que se aplica directamente en todos los Estados Miembros, sin necesidad de transposición) relativo a un marco de expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, test y de recuperación de la COVID-19 para facilitar la libre circulación durante la pandemia. cuyo último texto ha sido el presentado con fecha 17 de marzo de 2021.
Por el momento, la base jurídica que ampara la creación de estos certificados es exclusivamente garantizar el derecho a la libre circulación de movimientos y residencia de los ciudadanos europeos reconocido en el artículo 21 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y en el artículo 45 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, que como consecuencia de la pandemia derivada del SARS-CoV-2 para evitar su propagación, se ha visto limitado.
En materia de protección de datos personales, en consonancia con la normativa establecida en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la propuesta de Reglamento establece claramente:
- – La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales necesarios para expedir, verificar y aceptar los certificados, que no es otra que el ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia de ciudadanos europeos.
- – La finalidad del tratamiento se limita a facilitar la libre circulación dentro de la Unión Europea, por lo que no podrá exigirse un certificado para trabajar.
- – Los datos serán tratados por las autoridades competentes del EM de destino por los operadores transfronterizos de servicios de transportes de viajeros.
- – Los datos objeto de tratamiento serán los estrictamente necesarios.
- – En cuanto al plazo de conservación, se establece que no podrán ser objeto de conservación y en lo que se refiere a los datos a efectos de expedición de los certificados, no se conservarán más tiempo del necesario y no más allá del necesario para facilitar el derecho a la libre circulación. Por lo que habrá que expedir un certificado cada vez que se vaya a viajar. Certificados que se expedirán de forma gratuita.
- – El responsable del tratamiento serán las autoridades competentes.
Es cierto que la utilización de estos certificados puede generar recelo en cuanto a la utilización de los mismos para otras finalidades como las laborales que tras su implantación habrán de resolverse, pero hoy por hoy, estos certificados se están valorando como una tabla de salvación para muchos sectores y en gran medida vendrán a aliviar las restricciones existentes, sin olvidar, por supuesto que su utilización deberá ser proporcional a la finalidad que pretende proteger y, en ningún caso, podrán ser utilizados con fines discriminatorios.